No es una novedad que el ejercicio de la labor periodística cambió notablemente con la incorporación de Internet como plataforma de publicación. Las nuevas herramientas disponibles aportaron enormes ventajas a la hora de relatar los hechos multiplicando los formatos posibles: textos, imágenes, sonidos y el enlace como un elemento enriquecedor y que da contexto al discurso.

t3.jpg

Pero, si hay un cambio –y no menor- que es más complicado de analizar es en el alcance de los derechos y obligaciones donde, de inmediato, se presentan varios puntos a analizar: “la vigencia del Estatuto del Periodista, el derecho a la libertad de expresión y pensamiento, la cláusula de conciencia, la penalización de los delitos calumnias e injurias cometidos a través de la prensa y los procesos de concentración de medios”.

Mariano Suárez, es abogado, Lic. en Comunicación y periodista (Clarín, TyC, Télam, entre otros) y acaba de publicar “Periodismo profesional. Régimen jurídico del periodismo en la era digital” un libro que llega en un momento ideal, de plena efervescencia digital. Conviene leer las respuestas que nos da respecto de los derechos de quienes trabajamos en el ciberperiodismo.

1) En tu libro hablás de contradicciones entre lo que establece el Estatuto Profesional y el ejercicio del periodismo digital con sus implicancias de Internet, ¿podrías describir algunas de estas posiciones antagónicas?
El Estatuto del Periodista es una ley que regula la actividad periodística sancionada en 1946. En ese tiempo ni siquiera existía la televisión en la Argentina. Sin embargo, esto no quiere decir –como podría presumirse rápidamente- que la ley no protege al periodismo ejercido a través de soportes digitales. Nada más lejano.
El Estatuto fue una ley laboral de avanzada y lo sigue siendo. Regula al periodismo a través de figuras legales “abiertas”, que permiten por analogía asimilar la situación que los legisladores tuvieron en vista en su momento de sancionar la ley con aquellas que, obviamente por cuestiones temporales, no imaginaron, como es el periodismo ejercido a través de cualquier otro soporte no conocido en esa época.
Todos los periodistas –cualquiera sea la naturaleza del medio en el que trabajen- están protegidos por el Estatuto, siempre que trabajen en relación de dependencia.
El Estatuto, sin embargo, no admite formas de trabajo polivalente que son “naturales” a las redacciones digitales. El legislador no imaginó que el mismo periodista pudiera trabajar con texto, audio y video, y esa es la principal contradicción con las rutinas de las redacciones digitales. Donde el Estatuto imaginó tres periodistas, en las redacciones digitales hay uno. Para esto hay razones técnicas y empresariales. De nuevo, no quiere decir tampoco que el trabajador “multimedia” no esté amparado por el Estatuto.

2) En qué estado se encuentra la legislación argentina en relación al ejercicio del periodismo digital, ¿existe un vacío legal, es posible aplicar otras leyes para resolver conflictos o habría que reformular la legislación?
No es preciso afirmar que existe un “vacío” legal con respecto al periodismo digital. En todo caso, hay algunos aspectos de la legislación que podrían ajustarse a nuevas situaciones generadas a partir de internet, pero es falso afirmar que hoy no están regulados. Quizá a las empresarios de los grandes medios no les guste cómo están regulados, pero esa ya es otra historia.
Los jueces aplican el Estatuto del Periodista en forma cotidiana a profesionales que trabajan en portales de noticias, consagrándoles los mismos derechos que a un periodista de un medio tradicional.
Considero que el Estatuto puede y debe ser reformado. Pero hay que ser cuidadosos con los intereses empresariales que hay en juego. Porque al legislar en forma específica el caso de un periodista que trabaja al mismo tiempo con texto, audio y video, debo considerarlo en todo caso como un periodista hipercalificado, que en todo caso debe tener mayores derechos salariales que un periodista sin ese conocimiento técnico ni esa versatilidad. Y sabemos que la realidad en las redacciones digitales es muy distinta y que, a menudo, son espacios fecundos para el trabajo precario.

3) El marco legal actual de los periodistas digitales ampara a los bloggers (no periodistas)?
En relación con los blogs autogestionados, naturalmente no están comprendidos en las normas salariales o indemnizatorias del Estatuto, pero sí están alcanzados por las normas protectorias del derecho a la libertad de expresión, como también por las normas que imponen sanciones penales a sus excesos (injurias y calumnias). La penalización de los delitos cometidos a través de los medios (y aquí sí están incluidos los blogs) es una modalidad reguladora que ha fracasado y que debe ser reemplazada.

4) ¿Cómo se gestó el libro y desde cuándo estás en esta especialidad?
Trabajo en el periodismo desde hace quince años y además soy abogado laboralista. Por razones naturales he defendido en los tribunales a muchos trabajadores del gremio. La experiencia del litigio me ha dejado en claro que el Estatuto del Periodista es una herramienta que muchas veces ni los propios jueces conocen demasiado y en ese sentido entiendo que mi libro puede resultar útil.
Con respecto al periodismo digital, el libro no se propone explicar cómo se redacta o trabaja en una redacción digital. Para eso otros autores saben mucho más que yo. Pero sí me preocupé por ofrecer un análisis del texto legal que le pueda servir a cualquier periodista. Sin distinciones.

¡Si te gustó este post, Compartilo!:
  • Twitter
  • Facebook
  • del.icio.us
  • Meneame
  • Bitacoras.com
  • LinkedIn
  • Google Bookmarks
  • email