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	<title>Comentarios en: El reenvío de mails ahora sería penado por al ley</title>
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	<pubDate>Fri, 12 Mar 2010 04:06:01 +0000</pubDate>
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		<title>Por: Breves: 06 de agosto / 08 &#124; Pensamientos Despeinados</title>
		<link>http://www.lapropaladora.com/2008/07/29/el-reenvio-de-mails-ahora-seria-penado-por-al-ley/comment-page-1/#comment-34988</link>
		<dc:creator>Breves: 06 de agosto / 08 &#124; Pensamientos Despeinados</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Aug 2008 13:01:12 +0000</pubDate>
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		<description>[...] Vanina se hace algunas preguntas sobre el reenvío y la privacidad de nuestros correos electrónicos teniendo en cuenta las [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Vanina se hace algunas preguntas sobre el reenvío y la privacidad de nuestros correos electrónicos teniendo en cuenta las [...]</p>
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		<title>Por: Vanina</title>
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		<dc:creator>Vanina</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Jul 2008 18:07:36 +0000</pubDate>
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		<description>Mariano, muy nuena la información que aportás respecto de el derecho del mail laboral. 
Lo que entiendo entonces es que aquí, en Argentina (a diferencia de Francia) no hay una posición única establecida, no?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Mariano, muy nuena la información que aportás respecto de el derecho del mail laboral.<br />
Lo que entiendo entonces es que aquí, en Argentina (a diferencia de Francia) no hay una posición única establecida, no?</p>
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		<title>Por: Vanina</title>
		<link>http://www.lapropaladora.com/2008/07/29/el-reenvio-de-mails-ahora-seria-penado-por-al-ley/comment-page-1/#comment-33703</link>
		<dc:creator>Vanina</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Jul 2008 18:05:32 +0000</pubDate>
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		<description>Gracias por el dato Paula!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias por el dato Paula!</p>
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		<title>Por: Mariano Suarez</title>
		<link>http://www.lapropaladora.com/2008/07/29/el-reenvio-de-mails-ahora-seria-penado-por-al-ley/comment-page-1/#comment-33701</link>
		<dc:creator>Mariano Suarez</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Jul 2008 17:52:34 +0000</pubDate>
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		<description>Algunos apuntes sobre quién es el titular de una dirección de mail laboral (otorgado por la empresa para uso del trabajador):

En el derecho comparado predomina la posición que afirma que el derecho a la intimidad del trabajador prevalece sobre el poder de control del empleador. Así lo estableció la Corte Suprema de Francia (precedente Nikkon France) y lo mismo ocurrió en muchos países europeos. En EEUU e Inglaterra el empleador no puede acceder a un correo electronico del trabajador salvo notificación y consentimiento previo (Communications Privacy Act).

En Argentina, la Secretaría de Comunicaciones elaboró un anteproyecto sobre la regulación del e-mail  (331-2001 SC), que, a contramano de la legislación comparada, le otorgaba la titularidad del email al empleador. El Congreso, paralelamente debatió en su momento (y no aprobó) un proyecto que entendía que el uso de la casilla era de uso exclusivo del trabajador.

En Argentina no hay posiciones unánimes entre los jueces.

El 17/11/03 en el caso "Villarruel, Roxana c Vestiditos SA" (Sala 10 CNAT), se consideró ilegal despedir a una empleada por recibir y reenviar material pornográfico desde su casilla de correo laboral. 

La jurisprudencia mayoritaria entiende que esto es una falta, que puede merecer alguna sanción disciplinaria, pero no el despido.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Algunos apuntes sobre quién es el titular de una dirección de mail laboral (otorgado por la empresa para uso del trabajador):</p>
<p>En el derecho comparado predomina la posición que afirma que el derecho a la intimidad del trabajador prevalece sobre el poder de control del empleador. Así lo estableció la Corte Suprema de Francia (precedente Nikkon France) y lo mismo ocurrió en muchos países europeos. En EEUU e Inglaterra el empleador no puede acceder a un correo electronico del trabajador salvo notificación y consentimiento previo (Communications Privacy Act).</p>
<p>En Argentina, la Secretaría de Comunicaciones elaboró un anteproyecto sobre la regulación del e-mail  (331-2001 SC), que, a contramano de la legislación comparada, le otorgaba la titularidad del email al empleador. El Congreso, paralelamente debatió en su momento (y no aprobó) un proyecto que entendía que el uso de la casilla era de uso exclusivo del trabajador.</p>
<p>En Argentina no hay posiciones unánimes entre los jueces.</p>
<p>El 17/11/03 en el caso &#8220;Villarruel, Roxana c Vestiditos SA&#8221; (Sala 10 CNAT), se consideró ilegal despedir a una empleada por recibir y reenviar material pornográfico desde su casilla de correo laboral. </p>
<p>La jurisprudencia mayoritaria entiende que esto es una falta, que puede merecer alguna sanción disciplinaria, pero no el despido.</p>
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	<item>
		<title>Por: Paula Carri</title>
		<link>http://www.lapropaladora.com/2008/07/29/el-reenvio-de-mails-ahora-seria-penado-por-al-ley/comment-page-1/#comment-33694</link>
		<dc:creator>Paula Carri</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Jul 2008 16:59:41 +0000</pubDate>
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		<description>En lo que posté estos días sobre ello, también agregué hoy el link donde puede leerse completa la Ley de Habeas Data. Ahí se aclaran muchas dudas. bso :)
http://www.jus.gov.ar/datospersonales/pdf/ley_25326.pdf</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En lo que posté estos días sobre ello, también agregué hoy el link donde puede leerse completa la Ley de Habeas Data. Ahí se aclaran muchas dudas. bso <img src='http://www.lapropaladora.com/wp-includes/images/smilies/icon_smile.gif' alt=':)' class='wp-smiley' /><br />
<a href="http://www.jus.gov.ar/datospersonales/pdf/ley_25326.pdf" rel="nofollow">http://www.jus.gov.ar/datospersonales/pdf/ley_25326.pdf</a></p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Estebanbianchi</title>
		<link>http://www.lapropaladora.com/2008/07/29/el-reenvio-de-mails-ahora-seria-penado-por-al-ley/comment-page-1/#comment-33687</link>
		<dc:creator>Estebanbianchi</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Jul 2008 15:33:44 +0000</pubDate>
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		<description>Bueno, no se si en derecho penal la consideracion de daño es igual al derecho civil.
Pero como daño uno puede reclamar todo lo que haya producido un menoscabo en el patrimonio de su persona o bien haya afectado, por ejemplo su moral o su reputacion en la sociedad.
El daño resarcible (en derecho civil, nuevamente) tiene que ser probado y no se puede reclamar algo incierto.

Con respecto al mail que las empresas dan a sus empleados, es importante que estas le notifiquen al mismo que es posible que su cuenta sea revisada por los administradores y que quedara a consideracion del empleado si decide usarla para fines personales. Sin esta aclaracion previa, creo que no puede la empresa violar la privacidad de una cuenta, salvo con una orden judicial.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Bueno, no se si en derecho penal la consideracion de daño es igual al derecho civil.<br />
Pero como daño uno puede reclamar todo lo que haya producido un menoscabo en el patrimonio de su persona o bien haya afectado, por ejemplo su moral o su reputacion en la sociedad.<br />
El daño resarcible (en derecho civil, nuevamente) tiene que ser probado y no se puede reclamar algo incierto.</p>
<p>Con respecto al mail que las empresas dan a sus empleados, es importante que estas le notifiquen al mismo que es posible que su cuenta sea revisada por los administradores y que quedara a consideracion del empleado si decide usarla para fines personales. Sin esta aclaracion previa, creo que no puede la empresa violar la privacidad de una cuenta, salvo con una orden judicial.</p>
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	<item>
		<title>Por: Vanis</title>
		<link>http://www.lapropaladora.com/2008/07/29/el-reenvio-de-mails-ahora-seria-penado-por-al-ley/comment-page-1/#comment-33682</link>
		<dc:creator>Vanis</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Jul 2008 14:55:03 +0000</pubDate>
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		<description>Fabio, sí es una interpretación de lo que entiendo de la ley. 
Por eso, pongo “sería”, en potencial. También por eso, digo que sería muy importante que nos ayuden aclarar el tema los profesionales del caso. Sin embargo, creo que el punto de confusión puede ser muy ambiguo cuando una persona considera desde su perspectiva personal que alguien incurrió en una falta por reenviar un mail a un tercero.  

Siento que es/ será muy subjetivo ese sentimiento de falta y no sé cómo actuará la justicia en esos casos.

Creo que Esteban, da un ejemplo claro en el segundo comentario, pero aún así creo que habrá problemas a la hora de considerar qué nos “causa daño” y qué no.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Fabio, sí es una interpretación de lo que entiendo de la ley.<br />
Por eso, pongo “sería”, en potencial. También por eso, digo que sería muy importante que nos ayuden aclarar el tema los profesionales del caso. Sin embargo, creo que el punto de confusión puede ser muy ambiguo cuando una persona considera desde su perspectiva personal que alguien incurrió en una falta por reenviar un mail a un tercero.  </p>
<p>Siento que es/ será muy subjetivo ese sentimiento de falta y no sé cómo actuará la justicia en esos casos.</p>
<p>Creo que Esteban, da un ejemplo claro en el segundo comentario, pero aún así creo que habrá problemas a la hora de considerar qué nos “causa daño” y qué no.</p>
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	<item>
		<title>Por: Vanis</title>
		<link>http://www.lapropaladora.com/2008/07/29/el-reenvio-de-mails-ahora-seria-penado-por-al-ley/comment-page-1/#comment-33680</link>
		<dc:creator>Vanis</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Jul 2008 14:54:25 +0000</pubDate>
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		<description>Esteban, Guty, Mariano:
Respecto del tema mail laboral, la realidad es que en las empresas no te notifican ni te advierten nada. No conozco las especificaciones legales ( si es que las hay al respecto) por eso mi pregunta a partir de estas modificaciones en la legislación. Digo, allí no hay una salvedad respecto de los mails laborales.

Sin dudas, como dice Guty, cuando te vas de la empresa dejas esa dirección y ya no podes usarla, pero creo que podríamos dudar si un mail laboral cuyo usuario y contraseña nos corresponde, no termina siento correspondencia personal. Me refiero, al período que sos empleado.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Esteban, Guty, Mariano:<br />
Respecto del tema mail laboral, la realidad es que en las empresas no te notifican ni te advierten nada. No conozco las especificaciones legales ( si es que las hay al respecto) por eso mi pregunta a partir de estas modificaciones en la legislación. Digo, allí no hay una salvedad respecto de los mails laborales.</p>
<p>Sin dudas, como dice Guty, cuando te vas de la empresa dejas esa dirección y ya no podes usarla, pero creo que podríamos dudar si un mail laboral cuyo usuario y contraseña nos corresponde, no termina siento correspondencia personal. Me refiero, al período que sos empleado.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Nico</title>
		<link>http://www.lapropaladora.com/2008/07/29/el-reenvio-de-mails-ahora-seria-penado-por-al-ley/comment-page-1/#comment-33568</link>
		<dc:creator>Nico</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Jul 2008 04:47:20 +0000</pubDate>
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		<description>No sé si les llegó alguna vez esos mails corporativos que al final tienen un enooooorme párrafo explicando que no podés reenviar ese mail, que es confidencial, etc etc etc.
Hasta ahora pensaba que salvo esa expresa aclaración se podía hacer público cualquier mail, que ya en tu poder era tuyo y podías hacer lo que quieras....
Me quedo pensando cuál es el parámetro para medir el daño que puede ocasionar un mail y quién lo juzga...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No sé si les llegó alguna vez esos mails corporativos que al final tienen un enooooorme párrafo explicando que no podés reenviar ese mail, que es confidencial, etc etc etc.<br />
Hasta ahora pensaba que salvo esa expresa aclaración se podía hacer público cualquier mail, que ya en tu poder era tuyo y podías hacer lo que quieras&#8230;.<br />
Me quedo pensando cuál es el parámetro para medir el daño que puede ocasionar un mail y quién lo juzga&#8230;</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: MP</title>
		<link>http://www.lapropaladora.com/2008/07/29/el-reenvio-de-mails-ahora-seria-penado-por-al-ley/comment-page-1/#comment-33546</link>
		<dc:creator>MP</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Jul 2008 02:43:31 +0000</pubDate>
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		<description>Tal cual, salvo que la reunión con tus amigos sea a espalda de tu jermu, en ese caso sí te está provocando un prejuicio.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tal cual, salvo que la reunión con tus amigos sea a espalda de tu jermu, en ese caso sí te está provocando un prejuicio.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Estebanbianchi</title>
		<link>http://www.lapropaladora.com/2008/07/29/el-reenvio-de-mails-ahora-seria-penado-por-al-ley/comment-page-1/#comment-33528</link>
		<dc:creator>Estebanbianchi</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Jul 2008 01:35:25 +0000</pubDate>
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		<description>Fabio,
Ojala el fw de email se haga ilegal asi nos ahorramos cientos de powerpoints.

El articulo 155 dice que sera penado por ley cuando cause daño a terceros y el daño es algo que tiene que probarse aun en el caso del daño futuro. Claramente el articulo esta pensado por ejemplo para casos en los que yo te revele mi homosexualidad (ejemplo ehhhh) via mail y vos reenvies ese mail o lo hagas publico de alguna manera. Se entiende que esto me causara daño personal y por eso es un delito. Esta ley no hace mas que equiparar al mail con la correspondencia tradicional que ya gozaba de esta proteccion desde antes.
Obviamente si te mando un mail diciendo que nos juntamos el viernes y vos se lo reenvias a alguien (y esto no me produce daño) no va a ser delito lo que hagas.

O por lo menos...asi lo veo yo (que no se nada de esto)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Fabio,<br />
Ojala el fw de email se haga ilegal asi nos ahorramos cientos de powerpoints.</p>
<p>El articulo 155 dice que sera penado por ley cuando cause daño a terceros y el daño es algo que tiene que probarse aun en el caso del daño futuro. Claramente el articulo esta pensado por ejemplo para casos en los que yo te revele mi homosexualidad (ejemplo ehhhh) via mail y vos reenvies ese mail o lo hagas publico de alguna manera. Se entiende que esto me causara daño personal y por eso es un delito. Esta ley no hace mas que equiparar al mail con la correspondencia tradicional que ya gozaba de esta proteccion desde antes.<br />
Obviamente si te mando un mail diciendo que nos juntamos el viernes y vos se lo reenvias a alguien (y esto no me produce daño) no va a ser delito lo que hagas.</p>
<p>O por lo menos&#8230;asi lo veo yo (que no se nada de esto)</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Fabio</title>
		<link>http://www.lapropaladora.com/2008/07/29/el-reenvio-de-mails-ahora-seria-penado-por-al-ley/comment-page-1/#comment-33527</link>
		<dc:creator>Fabio</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Jul 2008 00:37:53 +0000</pubDate>
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		<description>WTF? ¿me parece a mí o el título del post queda más como una interpretación de la ley más que como algo explícito de la misma?

no se si es exactamente ese el espíritu de la ley, el "penar el reenvío", un FW penado solo por ser un FW? yo cuando le mando un mail a mi jefe, éste no me pide permiso para enviárselo a otra gente, si el mail es propiedad de la empresa, pero las palabras son una expresión privada mía ¿estaría él incurriendo en un delito si no me avisa?

creo que deberíamos averiguar cómo lo maneja la jurisprudencia con respecto al correo tradicional donde, seguramente, pasó algo semejante</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>WTF? ¿me parece a mí o el título del post queda más como una interpretación de la ley más que como algo explícito de la misma?</p>
<p>no se si es exactamente ese el espíritu de la ley, el &#8220;penar el reenvío&#8221;, un FW penado solo por ser un FW? yo cuando le mando un mail a mi jefe, éste no me pide permiso para enviárselo a otra gente, si el mail es propiedad de la empresa, pero las palabras son una expresión privada mía ¿estaría él incurriendo en un delito si no me avisa?</p>
<p>creo que deberíamos averiguar cómo lo maneja la jurisprudencia con respecto al correo tradicional donde, seguramente, pasó algo semejante</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Mariano Suarez</title>
		<link>http://www.lapropaladora.com/2008/07/29/el-reenvio-de-mails-ahora-seria-penado-por-al-ley/comment-page-1/#comment-33526</link>
		<dc:creator>Mariano Suarez</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Jul 2008 00:31:52 +0000</pubDate>
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		<description>Hay distintas posiciones, pero en la generalidad de los casos la justicia laboral entiende que el uso del correo electrónico en el trabajo con fines personales es una falta que no tiene la suficiente entidad para justificar un despido. Distinto puede ser cuando existe, como bien apunta Bianchi más arriba, un reglamento interno de la empresa -debidamente notificado y entregada una copia al trabajador- donde se prevean sanciones específicas para el uso indebido del e-mail.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hay distintas posiciones, pero en la generalidad de los casos la justicia laboral entiende que el uso del correo electrónico en el trabajo con fines personales es una falta que no tiene la suficiente entidad para justificar un despido. Distinto puede ser cuando existe, como bien apunta Bianchi más arriba, un reglamento interno de la empresa -debidamente notificado y entregada una copia al trabajador- donde se prevean sanciones específicas para el uso indebido del e-mail.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Guty</title>
		<link>http://www.lapropaladora.com/2008/07/29/el-reenvio-de-mails-ahora-seria-penado-por-al-ley/comment-page-1/#comment-33525</link>
		<dc:creator>Guty</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Jul 2008 00:22:10 +0000</pubDate>
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		<description>Es todo un tema, pero como dice el amigo Bianchi ahí arriba, el mail corporativo es de la empresa y el usuario lo debe "devolver" una vez que la deja, e incluso la compañía se la puede prestar a otro.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Es todo un tema, pero como dice el amigo Bianchi ahí arriba, el mail corporativo es de la empresa y el usuario lo debe &#8220;devolver&#8221; una vez que la deja, e incluso la compañía se la puede prestar a otro.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Estebanbianchi</title>
		<link>http://www.lapropaladora.com/2008/07/29/el-reenvio-de-mails-ahora-seria-penado-por-al-ley/comment-page-1/#comment-33524</link>
		<dc:creator>Estebanbianchi</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Jul 2008 23:39:40 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.lapropaladora.com/?p=916#comment-33524</guid>
		<description>El correo electronico de la empresa se considera una herramienta de trabajo de la misma en la cual si el empleado recibe informacion personal corre el riesgo de que esta sea vista por su empleador.

De todas maneras debe ser advertido el empleado de que su cuenta es de uso personal y no privado para poder andar espiandole los mails

Roger escribio el año pasado en su blog sobre el asunto
http://www.e-laws.com.ar/2007/11/23/mitos-legales-en-el-uso-de-herramientas-informaticas-en-el-ambito-empresario/</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El correo electronico de la empresa se considera una herramienta de trabajo de la misma en la cual si el empleado recibe informacion personal corre el riesgo de que esta sea vista por su empleador.</p>
<p>De todas maneras debe ser advertido el empleado de que su cuenta es de uso personal y no privado para poder andar espiandole los mails</p>
<p>Roger escribio el año pasado en su blog sobre el asunto<br />
<a href="http://www.e-laws.com.ar/2007/11/23/mitos-legales-en-el-uso-de-herramientas-informaticas-en-el-ambito-empresario/" rel="nofollow">http://www.e-laws.com.ar/2007/11/23/mitos-legales-en-el-uso-de-herramientas-informaticas-en-el-ambito-empresario/</a></p>
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