Primero @Gusz preguntó en Twitter lo siguiente: ¿saben si enviar emails sin autorización es un delito?
Primero pensé que se refería al envío de spam, pero Gusz hablaba de otra cosa: si me llega un mail y yo lo reenvío a otra persona sin el permiso o consentimiento de la primera, esta acción sería ilegal. Además, el leer un mail de otra persona también sería delito (ojito! con esto los novi@s que se sabotean las cuentas de mails eh?).

Por otra parte, también me pregunto, los mails de cuentas laborales ¿a quién le corresponde el derecho a la privacidad, al usuario o a la empresa?. Lo digo por aquellos casos donde el empleado ha sido despedido o ha tenido problemas porque los empleadores aprovechan la posibilidad de ser los administradores y leen sus mails.

emails idem cartas

emails idem cartas

Estas preguntas surgen a partir de ciertos cambios que, al parecer y según nos contaba @estebanbianchi, desde el 28 de junio rigen como modificación en el Código Penal. Allí fue agregado el término “comunicación electrónica” para referirse a la privacidad de la correspondencia. Antes esta ley sólo contemplaba las misivas epistolares y hoy, con este cambio, también corresponde para los emails.

Veamos lo que dicen los siguientes artículos:

Art. 3: La comunicación electrónica goza de la misma protección legal que la correspondencia epistolar y de telecomunicaciones.

Art. 4: Sustituyese el artículo 153 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:
“Artículo 153: Será reprimido con prisión de quince días a seis meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza que no le esté dirigido, o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, de una carta, de un pliego, de un despacho o de otro papel privado, aunque no esté cerrado; o suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o comunicación electrónica que no le esté dirigida.
Será reprimido con prisión de 1 mes a 1 año, quien comunicare a otro o publicare el contenido de una carta, escrito, despacho o comunicación electrónica. “

También veo en el art.6 el siguiente texto:

Art. 6: Sustitúyese el artículo 155 del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 155: Será reprimido con multa de pesos un mil quinientos ($ 1.500) a pesos cien mil ($ 100.000), el que hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros.
Está exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público.

Sería interesante conocer la opinión de algún experto (podrán Roger de e-laws  y Daniel de Identidad Robada, echar un poco de luz sobre el tema?) para que nos expliquen mejor y en más detalle el tema y qué impacto puede tener esta modificación en el uso cotidiano de mails y también si existe la posibilidad de que empiecen a producirse intimaciones o juicios por mails enviados a terceros disconformes.